Informa Consejo de la Judicatura sobre cambios en juzgados mixtos y familiares

jueves, 29 de junio de 2017

El Consejo de la Judicatura determinó nuevos cambios en juzgados de Mérida y del interior del estado, por los cuales la jueza Gloria Ceballos Cruz será, a partir del 1 de julio del presente, la titular del Juzgado Mixto de lo Civil y Familiar del Segundo Departamento Judicial del Estado con sede en Tekax.

De este modo, el juez que cubría temporalmente este encargo, Jorge Alberto Carrillo Canché, regresa a la titularidad del juzgado 2º de oralidad familiar del primer departamento judicial, con sede en Mérida, al concluir la comisión que le fue asignada.

Por su parte, la juez Selene Guadalupe López quien se encontraba en el juzgado 2º de oralidad familiar del primer departamento judicial, con sede en Mérida, pasará a ocupar la titularidad del juzgado 3º de oralidad familiar vespertino con sede en esta misma ciudad.

Cabe señalar que el nombramiento de la Jueza Ceballos Cruz en Tekax se da en virtud de la prelación establecida para la asignación de la titularidad de los juzgados de primera instancia.

Los tres juzgados continúan con sus labores normales, atendiendo a las necesidades del servicio de impartición de justicia que demandan los ciudadanos.

Con respecto a aseveraciones que han sido manifestadas públicamente por un particular que cuenta con un proceso en curso en el juzgado de Tekax y que reclama la permanencia del juez Carrillo Canché en ese lugar para el desahogo de su caso, el Consejo de la Judicatura ha respondido que no es posible acceder a esta solicitud, dado que corresponde al juez la titularidad del juzgado al que regresa en Mérida, de tal suerte que este caso particular seguirá siendo atendido por la juez entrante.

Asimismo, respecto de afirmaciones sobre el motivo del movimiento en el juzgado de Tekax en cuanto a una supuesta corrupción para perjudicar a dicho justiciable, es importante aclarar que la adscripción de los jueces en Yucatán se debe estrictamente a las necesidades de servicio y al lugar que corresponde a cada juez según su antigüedad en el cargo y sus méritos en la carrera judicial. Nunca la asignación de un juzgado se relaciona con un caso concreto, ni con las preferencias de una persona en particular.

De acuerdo con el artículo 105 de la ley orgánica del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura es el órgano del Poder Judicial del Estado dotado de autonomía técnica y de gestión, al que corresponde conocer y resolver todos los asuntos sobre la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, que no estén reservados de manera exclusiva a la competencia del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con la Constitución Política del Estado y esta Ley.

Entre sus atribuciones está la de establecer y modificar la competencia y jurisdicción territorial de los juzgados.

Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán

Comunicado No. UCSYP/101/JUN/2017

Redacción: Lic. María Fernanda Matus Martínez 

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