Sentencia absolutoria a una persona acusada de homicidio cometido por culpa

miércoles, 28 de junio de 2017

Reporte de audiencia de Juicio Oral
 
 
 
Fecha: 28/Junio/2017      Tribunal: Segundo de Enjuiciamiento
 
Número de Juicio: 16/2017 
 
 Número de Carpeta: 181/2016 
 
Jueces:         Sergio Javier Marfil Gómez 
 
                        Verónica de Jesús Burgos Pérez 
 
                        María del Socorro Tamayo Aranda
 
 
 
Tipo de audiencia: Lectura y explicación de sentencia
 
 
 
Delito: Homicidio cometido por culpa
 
 
 
Acusado: 1
 
  
 
Teoría del caso presentada por los fiscales para ser probada en juicio
 
El 7 de diciembre de 2016, momentos antes de las 15:30 horas, el hoy acusado conducía un vehículo  tipo chasis, volteó  sobre la avenida 50 y al llegar a la intersección con la calle 183, realizó maniobra hacia la izquierda e invadió parcialmente  el carril poniente de la avenida 50 para colisionar con una motocicleta provocando que la motociclista perdiera la vida.
 
Resolución del Tribunal:
 
El Tribunal Segundo de Enjuiciamiento, presidido en esta ocasión por el juez Sergio Javier Marfil Gómez  y conformado por las juezas Verónica de Jesús Burgos Pérez y María del Socorro Tamayo Aranda, valoró las pruebas que se desahogaron desde el pasado 13 de junio y determinó sentencia absolutoria al hoy sentenciado.
 
 La jueza relatora, Burgos Pérez leyó y explicó el sentido de esta decisión en la audiencia pública de lectura y explicación de sentencia.
 
Al dirigirse a las partes expuso que no existió prueba útil que demostrara la violación a un deber de cuidado que necesariamente tenía que observar el hoy sentenciado, ya que la opinión técnica y científica brindadas por parte del perito de tránsito y criminalista, respectivamente, no engendraron convicción en ese tópico. El testimonio del perito de tránsito fue encontrado incongruente en sí mismo y falto de información necesaria para poder servir de soporte jurídico a una resolución de condena. Y en cuanto al criminalista su dictamen no generó convicción pues el propio perito indicó que lo practicó al día siguiente de los eventos y el lugar no había sido preservado.
 
 En cuanto a las demás pruebas desahogadas, el Tribunal fue claro al señalar que justificaban la existencia del hecho de tránsito, el lugar en que aconteció, la identidad de los conductores y la causa de muerte de la víctima directa, pero ninguna de ellas aportó información relevante respecto a la violación a un deber de cuidado que la Fiscalía atribuyó como generadora del delito carente de intención acusado.
 
Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán
 
Comunicado No. UCSYP/100/JUN/2017
 

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