El debido proceso, fundamental para controlar el poder del Estado ante los ciudadanos

Martes, 14 de junio de 2016

El debido proceso debe entenderse como una serie de requisitos y condiciones que permiten limitar la fuerza del Estado cuando ejerce su poder para afectar los derechos de las personas que participan en un proceso penal, señaló el magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán Luis Felipe Esperón Villanueva en la mesa panel “Diálogo Judicial” que organizaron la facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán y la Fundación para el Debido Proceso. En esta mesa panel, que se realizó en la sala de usos múltiples “José María Pino Suárez” de la facultad de Derecho, en el marco de las Jornadas constitucionales sobre derechos fundamentales”, también participó el Magistrado del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito del Poder Judicial federal, Eolo Durán Molina y fungió como moderadora Lucelly Carballo Solís. El Magistrado Esperón Villanueva habló sobre el debido proceso, partiendo de dos posturas extremas, una expresada por el empresario Nelson Vargas y publicada en el periódico El Universal, titulada “El maldito debido proceso” y que tuvo su réplica con un artículo titulado “El bendito debido proceso”, firmado por el catedrático Miguel Carbonell en ese mismo diario de circulación nacional. El magistrado se situó, a título personal, en un punto medio enfocado en describir al debido proceso como un control sobre el poder que tiene el Estado para afectar a los ciudadanos mediante un proceso legal que debe contar con una serie de requisitos, concepto que además se plantea desde la Revolución Francesa e incuso antes, tal como lo abordó Cesar Beccaria en su tratado “De los delitos y las penas”, escrito en 1764, donde ya refiere las características que debe tener un proceso penal de corte humanista. Expuso que actualmente se refleja una polaridad en torno a este concepto, pues se contrastan los derechos de la víctima por un lado y los del imputado por el otro, pero ambos son igualmente importantes en el proceso. Entre las muchas definiciones que existen de “debido proceso”, el magistrado Esperón Villanueva citó una del académico Héctor Fix Zamudio quien fue presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como “un conjunto de condiciones y requisitos de carácter jurídico y procesal que son necesarios para afectar legalmente los derechos de los gobernados”. De tal suerte que el debido proceso es una forma de protección de los Derechos Humanos de las personas. Recordó que en el ámbito penal los bienes más importantes de los cuales se puede privar a una persona, como resultado de una sentencia que en algunos sistemas jurídicos incluyen la vida, la libertad y su patrimonio, por lo cual el debido proceso garantiza que estas afectaciones se hagan en forma legal y son una manera de contención a este poder del Estado. Expuso que el Convenio Europeo de Derechos Humanos desde 1950 incluyó una serie de formalidades de actos procesales como garantía de derechos, lo cual provocó que constituciones europeas y americanas establecieran a su vez las formalidades que debía tener el proceso penal, tal como se encuentra ya en nuestra Constitución de 1917 en su artículo 14, que establece que nadie puede ser privado de su libertad, de sus propiedades o posesiones o derechos, sino mediante un juicio seguido ante tribunales legalmente establecidos y en los que se cumplan las formalidades esenciales de proceso y conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho. Luego, a partir de la reforma de 2008, en México ya hablamos de un sistema de corte acusatorio y oral, este sistema acusatorio y oral es propio de regímenes que tienen un alto grado de respeto por los derechos de los ciudadanos. Mencionó que el derecho penal se puede entender como un instrumento muy efectivo que pueden tener gobiernos dictatoriales para limitar los derechos de los ciudadanos o de sus enemigos políticos o podemos tener un derecho penal que respete altamente los derechos de los ciudadanos, por eso es necesario limitar este Poder del Estado y una de las formas de hacerlo es el propio proceso penal. Expuso que muchos autores señalan que para conocer qué tan dictatorial es un Estado, basta con abrir sus Códigos penales o procesales, para saber cuáles son los bienes jurídicos que se protegen, si son para proteger a la sociedad o al propio gobierno, si es secreto, con poca posibilidad de defensa o público y transparente, que le de igualdad a las partes. La víctima tiene un papel importante, ya que está protegida tanto procesalmente como constitucionalmente, y también en las finalidades del proceso penal en el que se busca la reparación del daño, es decir un sistema de compensaciones y de igualdad entre las partes. Concluyó que el derecho penal debe ser la última ratio (último recurso) y sobre el que actualmente se ha legislado mucho, lo que trae una saturación en el sistema, así como también señaló que hemos caído en un error al culpar al debido proceso de la impunidad, y que en su lugar, debemos examinar al personal de las instituciones que están involucradas en el sistema. Comunicado de prensa: UCSYP/257/JUN/2016 Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán

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