Sentencia absolutoria por el delito de despojo de cosa inmueble

martes, 31 de mayo de 2016

Mérida, Yucatán a 31 de mayo de 2016.- El Tribunal Segundo de Juicio Oral del Poder Judicial del Estado emitió sentencia absolutoria a una persona a quien se le acusó del delito de despojo de cosa inmueble.

En la sala 7 del Centro de Justicia Oral de Mérida se celebró una audiencia que tuvo por objeto dar a conocer detalladamente las circunstancias por las que el Tribunal arribó a esta determinación.

El Tribunal Segundo de Juicio Oral está conformado por los jueces Sergio Javier Marfil Gómez, Verónica de Jesús Burgos Pérez y María del Socorro Tamayo Aranda, fungiendo como presidente el primero de los nombrados y la segunda como juez relator.

En la sentencia, el Tribunal determinó por unanimidad de votos una sentencia absolutoria, debido a que el material probatorio desahogado por la Fiscalía no fue útil, eficaz ni suficiente, para demostrar las proposiciones fácticas esgrimidas en la acusación hecha valer por la fiscalía estatal y que reiteró en los alegatos de apertura y clausura.

Para esta determinación, el Tribunal valoró las pruebas de manera íntegra y armónica como lo exige la sana crítica y encontró que las pruebas consistentes en testimoniales no aportaron relación directa con la mecánica de hechos acusados, y que éstos únicamente se sustentaron con el testimonio de la víctima directa, que resultó insuficiente para la emisión de un fallo de condena por no estar eficazmente corroborado con alguna otra prueba desahogada en juicio.

Los hechos que pretendieron probar los fiscales ocurrieron el 23 de agosto de 2015, aproximadamente a las 10:30 horas, cuando el hoy agraviado se encontraba en compañía de dos clientes en el predio ubicado en el fraccionamiento Juan Pablo II y de repente el hoy acusado, en compañía de otra persona, se introdujo al mismo y con violencia física y un objeto punzocortante amagaron y despojaron del bien inmueble al querellante.

Por último, el juez Marfil Gómez explicó brevemente las razones por las cuales arribaron a una sentencia absolutoria e informó a las partes del plazo que tienen para interponer el recurso de casación.

 

Comunicado de prensa: UCSYP/241/MAY/2016

Caso: 11/2016                  Tribunal Segundo de Juicio Oral

Unidad de Comunicación Social y Protocolo del Poder Judicial del Estado de Yucatán

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